Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición final undécima
En vigor desde 15 may 2020
1. Se modifica el contenido del párrafo cuarto del apartado 1 de la disposición adicional primera del Decreto 47/2011, de 13 de mayo, por el que se crean determinadas categorías de personal estatutario en el ámbito del Servicio de Salud de las Illes Balears y se establece un procedimiento extraordinario de integración, que queda redactado con el contenido siguiente:
«El personal estatutario del Servicio de Salud de las Illes Balears con nombramiento como personal estatutario temporal que en el momento en el que entre en vigor este Decreto no tenga el título oficial de psicólogo especialista en psicología clínica y esté prestando servicio en alguna plaza de las categorías estatutarias de psicólogo de la atención primaria o técnico titulado/técnica titulada superior en psicología (personal técnico titulado superior–psicólogo) deberá conservar estas categorías y deberá mantener sus retribuciones actuales, mientras esté en esta plaza, a pesar de que se puede integrar como personal estatutario temporal en la categoría de psicólogo clínico/psicóloga clínica, una vez que acredite la titulación oficial correspondiente.»
2. La modificación que contiene el apartado anterior puede ser alterada mediante decreto del Consejo de Gobierno.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/dl/2020/05/13/8#disposicion-final-undecima