Capítulo CAPÍTULO I

Art. 2

En vigor desde 15 may 2020
Este decreto-ley es de aplicación a las entidades siguientes: – La Administración de la Comunidad Autónoma. – Los consejos insulares. – Los ayuntamientos de las Illes Balears. – Las entidades instrumentales que dependen de cualquiera de las administraciones públicas de las Illes Balears o están vinculadas a ellas, en lo que suponga ejercicio de potestades administrativas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/dl/2020/05/13/8#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil