Capítulo CAPÍTULO I
Art. 2
2 / 66En vigor desde 15 may 2020
Este decreto-ley es de aplicación a las entidades siguientes:
– La Administración de la Comunidad Autónoma.
– Los consejos insulares.
– Los ayuntamientos de las Illes Balears.
– Las entidades instrumentales que dependen de cualquiera de las administraciones públicas de las Illes Balears o están vinculadas a ellas, en lo que suponga ejercicio de potestades administrativas.
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Proeli/es-ib/dl/2020/05/13/8#art-2