Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 49
En vigor desde 13 jul 2022
El procedimiento de reconocimiento del derecho a esta prestación podrá realizarse a instancia de parte, o de oficio a partir de la comprobación de que la persona es titular de las pensiones de la seguridad social que dan derecho al complemento.
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Proeli/es-ib/dl/2022/07/11/7#art-49