Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 49

En vigor desde 13 jul 2022
El procedimiento de reconocimiento del derecho a esta prestación podrá realizarse a instancia de parte, o de oficio a partir de la comprobación de que la persona es titular de las pensiones de la seguridad social que dan derecho al complemento.
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eli/es-ib/dl/2022/07/11/7#art-49

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