Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 46

En vigor desde 13 jul 2022
1. Por ser beneficiaria de esta prestación, la persona solicitante debe tener reconocida y activa la pensión. En particular, el servicio gestor de esta prestación comprobará que el reconocimiento de este complemento, de acuerdo con la normativa aplicable a las pensiones no contributivas, no afecte al importe o derecho a recibir la pensión no contributiva. 2. Los requisitos y puesta en funcionamiento de otras prestaciones complementarias se harán de acuerdo a lo establecido en la disposición adicional tercera.
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eli/es-ib/dl/2022/07/11/7#art-46

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