Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 33
En vigor desde 19 oct 2020
La actividad del transporte se regirá por lo establecido en el artículo 30, con las modificaciones que se establezcan, en su caso, mediante orden conjunta de los departamentos competentes en materia de transportes y de salud pública, atendida la evolución epidemiológica y la adecuación a la misma de las condiciones sanitarias de prestación del servicio de transporte público.
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ProBOA-d-2020-90411#art-33