Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 11

En vigor desde 19 oct 2020
1. Los órganos competentes en cada caso adoptarán, previo informe de la Dirección General de Salud Pública, los criterios precisos para el cumplimiento de las medidas establecidas en este Decreto-ley. 2. Para la difusión y aplicación de las medidas establecidas en este Decreto-ley y, en su caso, en los instrumentos que la desarrollen, podrán adoptarse planes de contingencia, protocolos o guías de actuación adaptados a cada sector de actividad.

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BOA-d-2020-90411#art-11

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