Art. 9
En vigor desde 11 nov 2016
1. Los acuerdos de acción concertada obligan a la Administración a asignar fondos públicos para el sostenimiento de los servicios concertados.
2. Los fondos públicos, destinados al sostenimiento de los servicios concertados, se asignarán en la cuantía global establecida en los presupuestos generales de la Generalitat.
3. Las tarifas que se fijen como contraprestación económica de la acción concertada en ningún caso podrán ser superiores a las fijadas en la ley de tasas vigente.
Tus anotaciones
ProDOGV-r-2016-90487#art-9