Art. 3

En vigor desde 11 nov 2016
Los acuerdos de acción concertada sanitaria son instrumentos organizativos de naturaleza no contractual a través de los cuales la conselleria competente en materia de sanidad podrá organizar la prestación de servicios de carácter sanitario cuya financiación, acceso y control sean de su competencia, ajustándose al procedimiento y requisitos previstos en este decreto ley y en la normativa sectorial y de desarrollo que resulte de aplicación.

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DOGV-r-2016-90487#art-3

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