Art. Disposición adicional décima

En vigor desde 4 oct 2023
1. Se modifica el artículo 28 de la Ley 6/2001, de 11 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que quedará redactado con el siguiente contenido literal: «Las concesiones se otorgarán siempre sin perjuicio de terceros y con una duración limitada, que no podrá ser superior a cincuenta años, excepto en las concesiones relativas al derecho de superficie concedido por la Administración en cesión de uso a las cooperativas de vivienda, en viviendas protegidas o alojamientos dotacionales; en estos casos, el periodo máximo es de noventa y nueve años.»
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/dl/2023/10/02/6#disposicion-adicional-decima

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil