Art. 1
En vigor desde 20 abr 2021
1. Mediante el presente decreto-ley se aprueban, como medida extraordinaria, unas bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de tres líneas de subvenciones para las pequeñas y medianas empresas del sector del turismo, con el objeto de financiar el capital circulante o de explotación de las pymes, con la finalidad de contribuir a mantener estos sectores afectados por el impacto económico que ha generado la pandemia provocada por el COVID-19 y las medidas adoptadas para contenerla, ayudando a sostener la continuidad de su empresa o negocio, evitando el cese definitivo del mismo y, por tanto, la destrucción de empleo, siempre y cuando no se superen las necesidades de liquidez de la empresa. Las tres líneas de subvenciones son las siguientes:
a) Línea 1. Ayudas a establecimientos hoteleros.
b) Línea 2. Ayudas a establecimientos de apartamentos turísticos.
c) Línea 3. Ayudas a campamentos de turismo y complejos turísticos rurales.
2. Se convocan las líneas de subvenciones citadas en el apartado anterior, dirigidas a las empresas que cumplan los requisitos y condiciones para ser beneficiarias establecidos en el presente decreto-ley.
Tus anotaciones
ProBOJA-b-2021-90149#art-1