Capítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 9.ª Transparencia y rendición de cuentas

Art. Disposición final séptima

En vigor desde 16 abr 2021
Sin perjuicio de las funciones correspondientes al centro directivo de la Presidencia de la Generalitat con competencias en materia de coordinación de la acción del Gobierno, la conselleria competente en materia de hacienda adoptará las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento por parte de la Administración de la Generalitat y de su sector público instrumental de las obligaciones que se establecen en el artículo 46 del Real Decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre, tanto en materia de identificación de los proyectos e iniciativas, como de remisión periódica de la información sobre el seguimiento de la ejecución presupuestaria.

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DOGV-r-2021-90145#disposicion-final-septima

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