Capítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 9.ª Transparencia y rendición de cuentas

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 16 abr 2021
1. Se da una nueva redacción a la deducción de la letra a) de la disposición adicional 17 de la Ley 13/1997, que queda redactada de la siguiente manera: «a) La cantidad que resulte de aplicar el tipo medio de gravamen general autonómico sobre la cuantía de las cantidades procedentes de las ayudas públicas concedidas por la Generalitat en virtud del Decreto ley 3/2020, de 10 de abril, de adopción de medidas urgentes para establecer ayudas económicas en los trabajadores y las trabajadoras afectados por un ERTE, y a los que han reducido la jornada laboral por conciliación familiar con motivo de la declaración del estado de alarma por la crisis sanitaria provocada por la Covid-19 que hayan sido integradas en la base imponible del contribuyente.» 2. Se da una nueva redacción a la deducción de la letra d) de la disposición adicional 17 de la Ley 13/1997 que queda redacta como sigue: «d) El 20 % para los primeros 150 euros y el 25 % para el importe restante de las donaciones efectuadas durante el periodo impositivo, sea en metálico o en especie, para contribuir a la financiación de los gastos ocasionados por la crisis sanitaria, de acuerdo con el artículo 4 del Decreto ley 4/2020, de 17 de abril, del Consell, de medidas extraordinarias de gestión económico-financiera para hacer frente a la crisis producida por la Covid-19.»

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DOGV-r-2021-90145#disposicion-final-segunda

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