Capítulo CAPÍTULO II
Art. 7
En vigor desde 16 abr 2021
1. Se modifica el subapartado A) del apartado 1 del artículo 168 de la Ley 1/2015 que queda redactado como sigue:
«A) Las previstas nominativamente en la ley de presupuestos de la Generalitat, entendiéndose como tales aquellas cuyo objeto, dotación presupuestaria y destinatario figuran inequívocamente en sus anexos. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40.7 de esta ley, las subvenciones de carácter nominativo no podrán tener alcance plurianual, excepto aquellas subvenciones de capital cuyo beneficiario sea otra administración pública de carácter territorial. Así mismo, las subvenciones nominativas no podrán crearse ni modificarse una vez aprobada la ley de presupuestos del ejercicio correspondiente. La concesión de las subvenciones previstas nominativamente en la ley de presupuestos de la Generalitat se formalizará mediante resolución de la persona titular del departamento gestor del crédito presupuestario al cual se imputa la ayuda o mediante convenio. La resolución de concesión o el convenio tendrá el carácter de bases reguladoras de la subvención, y tendrá que contener, como mínimo, los siguientes extremos: a) Objeto de la subvención y personas beneficiarias, de acuerdo con la asignación presupuestaria. b) Crédito presupuestario al cual se imputa el gasto y cuantía de la subvención, individualizada, en su caso, para cada persona beneficiaria, si fueran varias. c) Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. d) Plazos y métodos de pago de la subvención, posibilidad de efectuar pagos anticipados y abonos a cuenta, así como el régimen de garantías que, en su caso, deberán aportar las personas beneficiarias, en el marco y con las condiciones previstas en esta ley. e) Plazo y forma de justificación por parte de la persona beneficiaria del cumplimiento de la finalidad para la cual se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos. f) Los condicionantes requeridos por la normativa de la Generalitat relativos a la notificación, autorización y comunicación de ayudas públicas a la Comisión Europea.»
Tus anotaciones
ProDOGV-r-2021-90145#art-7