Capítulo CAPÍTULO II
Art. 6
En vigor desde 16 abr 2021
1. Se modifica el subapartado i del apartado 2 del artículo 165 de la Ley 1/2015 que queda redactado como sigue:
«i) Plazo y forma de justificación por parte de la persona beneficiaria o, en su caso, de la entidad colaboradora, del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos. De conformidad con lo previsto en la normativa básica en materia de procedimiento administrativo, las bases reguladoras podrán contemplar una prórroga de los plazos de realización y justificación, cuando el proyecto o actividad subvencionada no pueda realizarse o justificarse en el plazo previsto, por causas debidamente justificadas previstas.»
2. Se añade un nuevo apartado 3 al artículo 165 de la Ley 1/2015 con el siguiente contenido:
«3. Las bases reguladoras de ayudas por razón de un estado, situación o hecho imprevisible en el cual se encuentran o soportan las personas o entidades solicitantes pueden establecer que para su concesión solo sea necesaria una declaración responsable del cumplimiento de los requisitos indicados. Esta concesión se puede realizar sin perjuicio de las verificaciones y controles que se efectúan con posterioridad en el pago. Una vez realizado el pago, el órgano gestor comprobará los requisitos establecidos para la obtención de las ayudas mediante un plan de actuaciones de verificación aprobado por el órgano titular del departamento o entidad, como máximo, durante el ejercicio presupuestario posterior. Las personas beneficiarias deberán aportar la información y documentación que les sea requerida a tal efecto.»
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ProDOGV-r-2021-90145#art-6