Art. 5
En vigor desde 31 dic 2020
5.1 Las solicitudes y otros trámites asociados al procedimiento de concesión de la ayuda y su justificación se deben presentar según los modelos normalizados y siguiendo las indicaciones, que estarán disponibles en el apartado Trámites de la Sede electrónica de la Generalidad de Cataluña.
5.2 Solo se puede solicitar una ayuda por cada instalación juvenil. En caso de que se presente más de una solicitud para una misma instalación juvenil, no se acumulan. Solo se considera válida la primera solicitud, y las siguientes no se admitirán. No obstante, el órgano gestor, si procede, puede valorar conjuntamente las diversas solicitudes presentadas para una misma instalación, con el fin de determinar cuál es la solicitud válida que se debe tramitar.
5.3 La situación de excepcionalidad obliga a tomar medidas de simplificación administrativa y, por este motivo, la solicitud debe contener las declaraciones responsables que acreditan el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2, así como la declaración de los datos de la cuenta bancaria, en la que se deberá efectuar el pago que debe servir para dar de alta a los beneficiarios como acreedores de la Generalidad. La presentación de la solicitud implica la aceptación de todo lo previsto en este Decreto ley y en la convocatoria, y faculta al ente competente para comprobar la conformidad de los datos que se contienen o se declaran, así como la autorización expresa para consultar datos tributarios.
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Proeli/es-ct/dl/2020/12/29/55#art-5