Art. 2

En vigor desde 31 dic 2020
2.1 Pueden ser beneficiarias de esta ayuda las entidades, las empresas y las personas trabajadoras autónomas titulares o gestoras de instalaciones juveniles previstas en la Ley 38/1991, de 30 de diciembre, de instalaciones destinadas a actividades con niños y jóvenes, que no se encuentren en ninguna de las circunstancias que impiden adquirir la condición de beneficiario que regula el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. 2.2 Las instalaciones para las que se solicite la ayuda deben estar inscritas en el Registro de Instalaciones Juveniles de la Dirección General de Juventud. 2.3 Las instalaciones juveniles para las que se solicite la ayuda deben estar ubicadas en el ámbito territorial de las comarcas afectadas por la Resolución SLT/3397/2020, de 22 de diciembre.
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eli/es-ct/dl/2020/12/29/55#art-2

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