Art. Disposición final segunda

En vigor desde 20 may 2022
Se añade un nuevo punto, el 5, en el artículo 17 de la Ley 2/1998, de 13 de marzo, de ordenación de emergencias en las Illes Balears, con la siguiente redacción: «5. Por el personal de las instituciones de interés público que mediante convenio presten el servicio de salvamento y socorrismo de las playas.»
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