Art. Disposición derogatoria única

En vigor desde 20 may 2022
Quedan derogadas todas las disposiciones de rango igual o inferior que se opongan a este decreto ley, lo contradigan o sean incompatibles con lo que dispone y, en particular: – La Orden del consejero de Agricultura, Medio ambiente y Territorio de 27 de julio de 2012, sobre el régimen de tarifas máximas obligatorias de los servicios interurbanos de transporte público discrecional de viajeros en vehículos de turismo que se desarrollan en el territorio de la isla de Ibiza. – El punto 7 del artículo 95 de la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Illes Balears.
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