Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición transitoria única

En vigor desde 16 jun 2021
La cobertura de las vocalías de los Plenos de las Cámaras correspondientes al grupo c) previsto en el apartado 1 del artículo 15 de la Ley 3/2018, de 21 de febrero, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se hará efectiva a partir de la celebración de las primeras elecciones para las renovaciones de los Plenos de las Cámaras que tengan lugar con posterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto-ley.
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eli/es-ex/dl/2021/06/09/5#disposicion-transitoria-unica

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