Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 16 jun 2021
Las subvenciones concedidas con base en el Capítulo I del presente Decreto-ley vendrán sujetas a control financiero posterior, efectuándose la fiscalización en el Sistema Integrado de Gestión Económico-financiera ALCÁNTARA, una vez acordados los gastos u obligaciones al tiempo de su contabilización, sin perjuicio de la previa comprobación de los datos y contenido necesarios para su comunicación a la Base de Datos Nacional de Subvenciones. En todo caso, se verificará que existe crédito adecuado y suficiente, la competencia del órgano de ejecución del gasto y que consta en el expediente certificado del servicio gestor acreditativo del cumplimiento por los beneficiarios de los requisitos establecidos en el Decreto-ley para su concesión y pago. Las fases de ejecución del gasto podrán acumularse de acuerdo con las instrucciones que se dicten por la Intervención General de la Junta de Extremadura.
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eli/es-ex/dl/2021/06/09/5#disposicion-adicional-segunda

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