Capítulo CAPÍTULO I
Art. 5
En vigor desde 1 abr 2021
1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en el presente Capítulo las personas titulares de las agencias de viajes con sucursales abiertas al público y las personas titulares de las agencias de viajes on line , cuya actividad se preste a través de los servicios de la sociedad de la información, siempre que, teniendo todas ellas la condición de pyme, hayan experimentado una caída de ventas o ingresos a causa del impacto económico negativo provocado en su actividad por la crisis sanitaria, y las medidas acordadas para paliarla.
2. Podrán acceder a la condición de beneficiarias las agencias de viajes que revistan la forma de agrupación de personas físicas o jurídicas privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, se encuentren en la situación que motiva la concesión de estas ayudas.
Tus anotaciones
ProBOJA-b-2021-90133#art-5