Art. Preambulo
En vigor desde 1 abr 2021
I
El pasado 25 de octubre el Gobierno de la Nación aprobó el Real Decreto 926/2020, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, con el fin de hacer frente a la tendencia ascendente del número de contagios y casos confirmados de coronavirus (COVID-19), así como contener la progresión de la enfermedad y reforzar los sistemas sanitarios y sociosanitarios. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2 del citado Real Decreto, en cada comunidad autónoma y ciudad con estatuto de autonomía, la autoridad competente delegada será quien ostente la presidencia de la comunidad autónoma o ciudad con estatuto de autonomía, en los términos establecidos en dicho Real Decreto. Por su parte el apartado 3 del referido artículo establece que las autoridades competentes delegadas quedan habilitadas para dictar, por delegación del Gobierno de la Nación, las órdenes, resoluciones y disposiciones para la aplicación de lo previsto en los artículos 5 a 11. Posteriormente, el pasado 3 de noviembre se aprobó el Real Decreto 956/2020, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, que extiende la aplicación de las medidas establecidas desde las 00:00 horas del día 9 de noviembre de 2020 hasta las 00:00 horas del día 9 de mayo de 2021.
En nuestra Comunidad Autónoma, se dictó el Decreto del Presidente 2/2021, de 8 de enero, por el que se establecen medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre. Medidas que han sido prorrogadas sucesivamente por los Decretos del Presidente 4/2021, de 30 de enero; 6/2021, de 12 de enero; 7/2021, de 25 de febrero y 8/2021, de 4 de marzo. Y, actualmente se ha dictado el Decreto del Presidente 9/2021, de 18 de marzo, por el que se establecen medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre.
Así mismo, por Orden de la Consejería de Salud y Familias de 29 de octubre de 2020, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía, para la contención del COVID-19, se adoptan medidas específicas aplicables a todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Por tanto, con el fin de hacer frente a esta situación generada por el coronavirus (COVID-19), el Gobierno de la Nación y el de las Comunidades Autónomas han adoptado, con carácter extraordinario y urgente, diversas medidas de carácter económico y social.
II
El presente Decreto-ley se estructura en dos capítulos, cuarenta y nueve artículos, dos disposiciones adicionales, cinco disposiciones finales y tres anexos.
El Capítulo I, que comprende de los artículos 1 a 24, ambos inclusive, establece medidas extraordinarias y urgentes para el sector de las agencias de viajes como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), aprobando, como medida extraordinaria, unas bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de una línea de subvenciones para las agencias de viajes, con el objeto de dar respuesta a sus necesidades de financiación de capital circulante, compensando la caída de ventas o ingresos derivada de los efectos del impacto económico negativo que la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y las medidas acordadas para contener la propagación de la pandemia han provocado en su actividad.
El Capítulo II, que comprende de los artículos 25 a 49, ambos inclusive, establece medidas para la reactivación de actos culturales promovidos por Agrupaciones, Consejos, Federaciones, Uniones u otras entidades de análoga naturaleza que integren hermandades y cofradías de Andalucía en 2021 como consecuencia de la crisis sanitaria generada por el coronavirus (COVID-19), aprobando, como medida extraordinaria, las bases reguladoras de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, para los proyectos de actividades de promoción de la Semana Santa u otros eventos vinculados a la vida cofrade, que se han visto sustancialmente afectados por la declaración del estado de alarma y las restricciones adoptadas para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Esta medida tiene por finalidad paliar los efectos del impacto económico negativo que dicha crisis sanitaria ha provocado en estas actividades, al mismo tiempo que potenciar estas celebraciones desde el punto de vista cultural.
La disposición adicional primera, establece la delegación de competencias en la persona titular de la Dirección General de Patrimonio Histórico y Documental, en relación con el procedimiento de concesión de subvenciones del Capítulo II del presente Decreto-ley, y en la persona titular de la Secretaría General de Patrimonio Cultural, la competencia para la resolución de los procedimientos sancionadores de las subvenciones, derivado de las infracciones administrativas cometidas en relación con aquéllas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 101 y 102 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía. Y la disposición adicional segunda establece que la convocatoria de las subvenciones reguladas en el Capítulo II del presente Decreto-ley deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en el plazo máximo de 20 días hábiles a contar desde el día de su entrada en vigor.
Por otra parte, mediante la disposición final primera se procede a modificar el Decreto-ley 1/2021, de 12 de enero, por el que se establecen medidas urgentes para el mantenimiento de la actividad de los sectores del comercio minorista y de la hostelería y agencias de viajes y se modifican varios decretos-leyes dictados como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19); la disposición final segunda establece la modificación de la Orden de 13 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para la conservación-restauración e inventario de bienes muebles del patrimonio histórico de carácter religioso en Andalucía; la disposición final tercera establece la salvaguarda del rango de disposiciones reglamentarias; la disposición final cuarta establece el desarrollo y ejecución del presente Decreto-ley y la disposición final quinta determina la entrada en vigor y vigencia del mismo.
III
La regulación del decreto-ley en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía se contempla en el artículo 110 del Estatuto de Autonomía para Andalucía que establece que en caso de extraordinaria y urgente necesidad el Consejo de Gobierno podrá dictar medidas legislativas provisionales en forma de decretos-leyes, que no podrán afectar a los derechos establecidos en este Estatuto, al régimen electoral, ni a las instituciones de la Junta de Andalucía. No podrán aprobarse por decreto-ley los presupuestos de Andalucía.
En base a la previsión contenida en el artículo 110 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, el decreto-ley constituye un instrumento constitucionalmente lícito, siempre que el fin que justifica la legislación de urgencia, sea, tal como reiteradamente ha exigido nuestro Tribunal Constitucional (sentencias 6/1983, de 4 de febrero, F. 5; 11/2002, de 17 de enero, F. 4, 137/2003, de 3 de julio, F. 3 y 189/2005, de 7 julio, F. 3), subvenir a una situación concreta, dentro de los objetivos gubernamentales, que por razones difíciles de prever requiere una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes.
La situación provocada por la evolución del virus desde que se procediera a su declaración como emergencia de salud pública de importancia internacional, ha generado la urgente necesidad de adoptar medidas extraordinarias en diversos ámbitos para hacer frente a la misma.
La extraordinaria y urgente necesidad de aprobar este Decreto-ley se inscribe en el juicio político o de oportunidad que corresponde a este Gobierno (STC 93/2015, de 14 de mayo, FJ 6) y esta decisión, sin duda, supone una ordenación de prioridades de actuación que la situación de emergencia acreditada demanda (STC, de 30 de enero de 2019, Recurso de Inconstitucionalidad núm. 2208-2019).
Como señala el Tribunal Constitucional, generalmente «se ha venido admitiendo el uso del decreto-ley en situaciones que se han calificado como «coyunturas económicas problemáticas», para cuyo tratamiento representa un instrumento constitucionalmente lícito, en tanto que pertinente y adecuado para la consecución del fin que justifica la legislación de urgencia, que no es otro que subvenir a «situaciones concretas de los objetivos gubernamentales que por razones difíciles de prever requieran una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes» (STC 31/2011, de 17 de marzo, FJ 4; 137/2011, de 14 de septiembre, FJ 6, y 100/2012, de 8 de mayo, FJ 8).
En el presente caso, el fin que justifica la legislación de urgencia es el subvenir a una situación concreta, dentro de los objetivos gubernamentales, que por razones difíciles de prever requiere una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes.
En consonancia con lo expuesto, se puede asegurar que existe una conexión directa entre la urgencia definida y las medidas concretas adoptadas para subvenir a ella. Por tanto, se ha optado por integrar en este Decreto-ley, como un texto único, todas las medidas que en este ámbito se van a establecer, con el fin de guardar una mayor coherencia y seguridad jurídica en cuanto a todas las líneas de actuación para la reactivación económica de Andalucía.
Por otra parte, estas medidas que se adoptan no podrían abordarse mediante tramitación ordinaria o parlamentaria de urgencia, teniendo en cuenta las materias a las que afectan. La inmediatez de la entrada en vigor de este Decreto-ley resulta también oportuna, puesto que otra alternativa requeriría de un plazo muy superior en el tiempo (STC 68/2007, FJ 10, y 137/2011, FJ 7).
Así mismo, la STC de 18 de febrero de 2021 por la que se desestima por unanimidad el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por más de 50 senadores del Grupo Socialista contra el Decreto-ley 6/2020, de 2 de julio, de la Junta de Castilla y León, de Medidas Urgentes para incentivar las medidas de recuperación económica y social en el ámbito local, avala que la norma autonómica se aprueba y se enmarca para reactivar la economía en un contexto de crisis económica sin precedentes causada por el parón de la actividad económica derivado de la pandemia COVID-19 y por el estado de alarma declarado a raíz de la misma. Por tanto, las medidas van dirigidas a fomentar la inversión por parte de las entidades locales.
El Tribunal considera justificada la situación de extraordinaria y urgente necesidad para aprobar el decreto-ley y no tramitarlo como una ley. En efecto, «la tramitación ordinaria de un proyecto de ley habría llevado a que las medidas inversoras que se persiguen no se ejecutaran, como pronto, hasta finales del año 2022, retrasando así su eficacia para la reactivación económica pretendida».
El Pleno recuerda que si algo define a la crisis económica causada por el COVID-19 es su gravedad e imprevisibilidad. En el ATC 40/2020, de 30 de abril, el Tribunal calificó la situación como una «pandemia global muy grave, que ha producido un gran número de afectados y de fallecidos en nuestro país y que ha puesto a prueba a las instituciones democráticas y a la propia sociedad y los ciudadanos (…)».
Por otra parte, el Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, por el que se adoptan medidas de agilización administrativa y racionalización de los recursos para el impulso a la recuperación y resiliencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en su artículo 36 se refiere a la aprobación de las bases reguladoras de las subvenciones financiadas con fondos europeos, reduciendo los informes preceptivos necesarios para su tramitación. No obstante, en el supuesto de la aprobación de las bases reguladoras de las ayudas que se contemplan en el Decreto-ley referidas al sector turístico, la aplicación de este precepto no respondería a la imperiosa urgencia que requiere que el otorgamiento de estas ayudas se produzca de forma inmediata dada la situación de crisis que está padeciendo el sector.
Las ayudas recogidas en este Decreto-ley tienen como objeto colaborar a reducir el impacto negativo de la pandemia sobre la actividad económica y el empleo. La agrupación de todas las medidas en el mismo instrumento jurídico permite aumentar los efectos positivos buscados sobre el tejido productivo de Andalucía. Este objetivo, en un contexto de fuerte destrucción de empleo y alargamiento en la duración de la crisis que aumenta la incertidumbre en las decisiones de las personas y empresas, justifica la utilización del decreto-ley como procedimiento para su puesta en práctica en el menor tiempo posible.
Por último, este Decreto-ley cumple con los límites fijados por las competencias autonómicas para acometer una regulación legal en esta materia. Cuando concurre, como en este caso, una situación de extraordinaria y urgente necesidad todos los poderes públicos que tengan asignadas facultades de legislación provisional y competencias sustantivas en el ámbito material en que incide tal situación de necesidad pueden reaccionar normativamente para atender dicha situación, siempre, claro está, que lo hagan dentro de su espectro competencial (STC 93/2015, de 14 de mayo FJ11).
Estas mismas razones que determinan la urgente necesidad son las que conducen a que el presente instrumento normativo se erija en el más adecuado de que dispone este Gobierno para dar respuesta, en tiempo, a una situación que requiere de una actuación inmediata, dando con ello cumplimiento a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, tal y como exige la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, esta regulación es necesaria y eficaz por cuanto es preciso introducir en este momento los cambios más acuciantes para subvenir a estas necesidades y no existe otro mecanismo más que el de una norma con rango de ley. En cuanto al principio de transparencia, dado que se trata de un decreto-ley, su tramitación se encuentra exenta de consulta pública previa y de los trámites de audiencia e información públicas. Asimismo, resulta proporcional y transparente porque esta modificación introduce solo los elementos necesarios para la salvaguarda del interés público en este momento, e igualmente se garantiza el principio de seguridad jurídica al asegurar un correcto encaje del conjunto de medidas en el ordenamiento jurídico aplicable. Finalmente, el principio de eficiencia se considera cumplido toda vez que no se imponen nuevas cargas administrativas que no sean imprescindibles frente a las previstas en la regulación actual.
Debe señalarse también que este Decreto-ley no afecta al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado ni a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I de la Constitución, tampoco afecta a los derechos establecidos en el Estatuto de Autonomía para Andalucía, al régimen electoral, ni a las instituciones de la Junta de Andalucía.
IV
El sector del turismo es uno de los sectores golpeados más duramente por la crisis del coronavirus; en especial, debido al desplome del turismo internacional y las restricciones a la libre circulación de las personas. Andalucía recibió de enero a noviembre de 2020 sólo 2,6 millones de turistas internacionales, un 77% menos que en el mismo período del año 2019. Ello implica que la crisis provocada por el COVID-19 restó a Andalucía 8,8 millones de turistas en los once primeros meses del año. En el mes de noviembre de 2020, la caída de visitantes extranjeros alcanzó el 92%, al pasar de 614.169 en 2019 a tan sólo 49.227 en 2020 (INE 2020). Paralelamente, según la Encuesta de Gasto Turístico, el gasto acumulado de los turistas extranjeros en Andalucía de enero a noviembre de 2020 fue de 2.796 millones de euros, un 76,2% menos que en el mismo período de 2019. Sólo durante el mes de noviembre de 2020 fue de 58 millones de euros, un 91,39% menos que en el mismo mes del año anterior (Egatur).
La actividad del turismo es considerada estratégica en Andalucía, ya que en 2019 atrajo a 32,5 millones de turistas y generó ingresos por valor de 22.640 millones de euros anuales en la economía andaluza, equivalente al 13% del producto interior bruto regional, dando empleo a 424.500 ocupados, más del 13% del total de las personas empleadas en Andalucía.
El Gobierno andaluz ha aprobado desde la declaración del estado de alarma por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, medidas de ayudas excepcionales en favor de las personas trabajadoras autónomas más afectadas por las consecuencias de la crisis del COVID-19. En este sentido, recientemente se ha publicado el Decreto-ley 4/2021, de 23 de marzo, por el que se adoptan diversas medidas, con carácter urgente y extraordinario, como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), y se modifican otras disposiciones normativas. En el citado Decreto-ley 4/2021, de 23 de marzo, se aprueban, como medida extraordinaria, unas bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de tres líneas de subvenciones para las pequeñas y medianas empresas del sector del turismo, con el objeto de dar respuesta a sus necesidades de financiación de capital circulante. Las tres líneas de subvenciones aprobadas son ayudas a empresas organizadoras de actividades de turismo activo, a casas rurales, y a guías de turismo.
No obstante, se han de seguir adoptando otras medidas de apoyo a otros sectores, como es el caso del sector de las empresas de intermediación turística o agencias de viajes, cuya facturación e ingresos derivados de su actividad se han visto mermados de forma exponencial.
Uno de los principales objetivos desde la Consejería que ostenta las competencias en el sector turístico en nuestra región es afianzar el posicionamiento de Andalucía como uno de los destinos prioritarios para los mercados internacionales, considerados de potencial creciente. Y en este contexto, es fundamental el impulso de la Administración, de la mano de las pymes turísticas, destacando el papel de las agencias de viaje, por su directa interlocución con agentes y touroperadores internacionales.
La situación de las pymes del sector de intermediación turística es especialmente grave, ya que vieron interrumpida su actividad debido a las medidas de contención de la pandemia decretadas por el Gobierno, quedando suprimidos sus ingresos. Las que han reanudado la actividad han visto muy limitada su actividad y duramente afectada su facturación por la gran contracción de la demanda y las limitaciones impuestas a causa del COVID-19, sin que la situación a día de hoy haya mejorado sustancialmente para ellas.
Esto en la práctica ha supuesto la paralización de la actividad de las empresas de intermediación turística, en su mayor parte integradas en el grupo de pequeñas y medianas empresas. De especial riesgo para Andalucía como destino receptor, dado que muchas de ellas están especializadas en atraer la demanda a nuestra región.
La imposibilidad de las agencias de viajes de desarrollar su trabajo por el freno de la actividad turística dadas las limitaciones impuestas, pone en riesgo el mantenimiento de más de 1.700 empresas y la potencial pérdida de más de 12.000 empleos en nuestra región.
Las agencias de viajes, como empresas profesionales dedicadas a la intermediación turística juegan un papel clave en la reactivación del destino Andalucía. Porque son ellas las empresas encargadas de la organización, oferta o comercialización de viajes combinados y de la intermediación en la prestación de cualquier servicio turístico.
Es por ello que, en coherencia con lo anterior, se aprueban, como medida extraordinaria, unas bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de una línea de subvenciones para las agencias de viajes, con el objeto de dar respuesta a sus necesidades de financiación de capital circulante, compensando la caída de ventas o ingresos derivada de los efectos del impacto económico negativo que la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y las medidas acordadas para contener la propagación de la pandemia han provocado en su actividad.
Con el fin de que las ayudas que se les concedan sean eficaces y se alcance el fin perseguido, de manera que no provoquen en estas empresas un mayor endeudamiento, se exime a las mismas, para las subvenciones reguladas en el Capítulo I presente Decreto-ley, de lo dispuesto en el párrafo primero del apartado 2 del artículo 124 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, debido a la concurrencia de circunstancias de especial interés social, que motivan la aprobación de las medidas urgentes de ayudas reguladas en el Capítulo I del presente Decreto-ley.
Dada la urgencia que requiere la implantación de tales medidas y quedando patente su importancia, por cuanto un retraso en su tramitación podría ocasionar un grave menoscabo del tejido productivo andaluz y un impacto social considerable, es manifiesta, por tanto, la necesidad de la Administración de actuar de manera ágil e inmediata, permitiendo así implementar las medidas, herramientas y procesos necesarios para tramitar el procedimiento de concesión de las subvenciones regulado en el Capítulo I de este Decreto-ley.
V
El artículo 44.1 de la Constitución Española establece que los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho.
En el artículo 68.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía se atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de cultura, que comprende las actividades artísticas y culturales que se lleven a cabo en Andalucía, así como el fomento de la cultura, incluyéndose la promoción y la difusión del patrimonio cultural, artístico y monumental y de los centros de depósito cultural de Andalucía, y la proyección internacional de la cultura andaluza. Asimismo, en el artículo 33 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, se establece que todas las personas tienen derecho al acceso a la cultura en condiciones de igualdad, y el artículo 37 del texto estatutario, que recoge los principios rectores de las políticas públicas en los párrafos 17.º y 18.º hace referencia al libre acceso de todas las personas a la cultura y el respeto a la diversidad cultural y a la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural.
Por su parte, el artículo 149.2 del texto constitucional establece que «sin perjuicio de las competencias que podrán asumir las comunidades autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las comunidades autónomas, de acuerdo con ellas».
Este marco competencial no solo pone de manifiesto el derecho al acceso a la cultura, sino que además comporta la obligación de los poderes públicos de llevar a cabo una actividad prestacional, proactiva que favorezca o fomente el ejercicio de ese derecho.
Desde que el día 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud declarase la existencia de una pandemia internacional, la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el Coronavirus (COVID-19) ha evolucionado, tanto a nivel nacional como mundial, con enorme rapidez. Se trata de una crisis sanitaria sin precedentes y de una extraordinaria amplitud, tanto por el alto número de personas afectadas, como por el extraordinario riesgo al que ha situado a todo tipo de derechos, tanto individuales como colectivos, lo que ha exigido la adopción de continuas medidas inmediatas y extraordinarias por parte de la Administración de la Junta de Andalucía.
No puede obviarse la negativa repercusión que la crisis sanitaria está suponiendo para la cultura con carácter general, y el particular perjuicio que ha generado a todas aquellas manifestaciones culturales ligadas a reuniones multitudinarias de personas, las cuales se han visto suspendidas, tales como los desfiles procesionales vinculados a la Semana Santa u otras actividades cofrades con gran valor cultural por razones históricas, sociales e identitarias, que previsiblemente se van a ver afectadas durante un tiempo aún sin definir.
La totalidad de cofradías y hermandades, que se erigen como una de las manifestaciones culturales relacionadas con nuestro patrimonio histórico de mayor atractivo de nuestra comunidad, se ha visto afectada por esta realidad. No solo las de penitencia, artífices de nuestra Semana Santa como evento genuino que ha enamorado a un sinfín de incondicionales a nivel global, sino también las hermandades de gloria y sacramentales, alguna de las cuales tienen renombre internacional, habiendo sido algunas de ellas declaradas Bien de Interés Cultural.
Dada la delicada situación sanitaria actual, la adopción de medidas encaminadas a limitar las aglomeraciones de población ha sido inevitable. La suspensión por segundo año consecutivo de todas las salidas procesionales se encuentra sobradamente justificada. No obstante, no puede perderse de vista en ningún momento la especial incidencia negativa de dichas medidas en la sociedad, siendo la Administración plenamente consciente de los efectos que esta decisión conlleva, siendo ésta conocedora, asimismo, de que además del impacto que tiene en el ámbito cultural, afecta asimismo a numerosos sectores económicos de nuestro territorio, tales como los de hostelería, turismo y comercio, viéndose aún más perjudicados sectores íntimamente ligados a la vida cofrade, tales como artesanos, orfebres o bandas musicales.
En el ámbito de la vida cofrade, los desfiles procesionales vinculados a la Semana Santa constituyen una magnífica exposición de nuestro patrimonio histórico, con su puesta en escena en la calle para deleite y disfrute de toda la ciudadanía, siendo asimismo exponente de diversos valores culturales e identitarios, pasando por su importancia como vehículo de conocimientos tradicionales y su relación con oficios artesanos.
La singularidad inherente a este acontecimiento cultural ha convertido a estas manifestaciones sociales en un fenómeno plural en el que participa toda la ciudadanía, en muchos casos al margen de la práctica religiosa, lo cual expresa muy bien la dimensión e importancia de esta manifestación cultural que en nuestra región tiene un especial significado. Pero esta misma relevancia es aplicable a otras actividades que a lo largo del año se vienen realizando y que tienen como motivo el mundo cofrade, como expresión que da continuidad al valor cultural y social de la Semana Santa andaluza. Estas actividades son, igualmente, un claro ejemplo de manifestaciones que reúnen un alto valor cultural dado su carácter histórico, popular e identitario, siendo un reflejo de la idiosincrasia de Andalucía, resultando necesario garantizar su pervivencia.
En consecuencia, es exigible que por parte de una Administración Pública sensible con esta realidad se adopten iniciativas que velen por el interés público existente en la conservación de las tradiciones culturales afectadas, apoyando a su vez a los sectores económicos que se están viendo gravemente dañados por las restricciones adoptadas.
La pandemia a la que se está haciendo frente exige la adopción de medidas, en muchos casos, con muy poco margen de tiempo, forzando así la capacidad de respuesta de las Administraciones Públicas ante una situación que está afectando gravemente a la vida y desarrollo de las hermandades.
Por estas circunstancias, atendiendo a la urgente necesidad, resulta imprescindible adoptar medidas que coadyuven a la supervivencia del tejido asociativo que da soporte a estas importantes manifestaciones culturales, así como a los sectores económicos estrechamente vinculados a las hermandades, resultando conveniente adoptar una actitud proactiva por parte de la Administración de la Junta de Andalucía que implemente una nueva iniciativa a fin de garantizar su sostenimiento.
El eje asociativo y vertebrador de estas exteriorizaciones culturales multitudinarias es soportado fundamentalmente por las Agrupaciones, Consejos, Federaciones, Uniones u otras entidades de análoga naturaleza que integren hermandades y cofradías andaluzas, que en la situación actual no han dudado en orientar la mayor parte de sus recursos económicos a bolsas de caridad y obras asistenciales que desgraciadamente están siendo tan necesarias. Ello motiva que no dispongan de solvencia económica para el desarrollo de actividades culturales alternativas que mantengan y potencien el espíritu cofrade ante la ausencia de salidas procesionales por segundo año consecutivo.
Las subvenciones que son objeto del Capítulo II del presente Decreto-ley vienen a promover las actividades culturales que las referidas entidades realicen a lo largo del presente año, y se concretan en la convocatoria extraordinaria de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, para financiarles proyectos que, reuniendo los requisitos que se especifican, engloben la totalidad de las actuaciones que las entidades beneficiarias realicen dentro del respeto a las normas que, en cada momento, se establezcan por las autoridades sanitarias.
Para poder participar en el procedimiento de concesión de estas subvenciones, las entidades solicitantes deberán tener domicilio fiscal en el territorio de Andalucía, encontrarse inscritas en el Registro de Entidades Religiosas regulado por el Real Decreto 594/2015, de 3 de julio, así como cumplir los requisitos especificados en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En este sentido, se entiende que concurren las circunstancias excepcionales y relevantes que determinan la necesidad de una acción normativa inmediata que no se puede demorar durante el tiempo necesario para tramitarla por el procedimiento legislativo ordinario, puesto que se trata de dar respuesta a una situación fáctica que afecta al interés general de la ciudadanía, siendo ello, asimismo, coherente con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (STC 6/1983, de 4 de febrero, FJ5) existiendo una conexión directa entre la urgencia definida y la medida concreta adoptada para subvenir a ella. Específicamente, como ya se ha indicado, se trata de las bases de unas subvenciones que faciliten la continuidad a estas importantes expresiones culturales, favoreciendo la puesta en marcha de diversas iniciativas en toda nuestra comunidad autónoma que, respetando las medidas de seguridad sanitaria que resulten aplicables en cada momento, permitan cumplir con el objetivo perseguido y que, al mismo tiempo, alivie los perjuicios económicos que acarrea la situación tan extraordinaria que ha generado, una vez más, el COVID-19.
Las circunstancias excepcionales y relevantes que determinan la necesidad de una acción normativa inmediata arrancan en primer lugar del hecho de que por segundo año consecutivo se han suspendido las salidas procesionales, viéndose las hermandades y cofradías privadas de su principal actividad. Como consecuencia de ello, y dado que estas manifestaciones culturales y populares se erigen en una genuina manifestación histórico-artística en Andalucía, se pretende potenciar su actividad con actos de relevancia cultural que indirectamente supongan un apoyo al sector económico a todos los niveles en las ciudades donde se desarrollen estos actos.
Por otro lado, la paralización de la actividad ha supuesto que estas hermandades vean mermada la mayoría de ingresos que obtienen por estas salidas, tales como papeletas de sitio y donativos; incrementada dicha pérdida, por el apoyo que están realizando a través de recursos propios, para actos de caridad con sus hermanos, vecinos de la feligresía y colectivos ciudadanos concretos, afectados por la crisis económica derivada de la situación sanitaria existente, coadyuvando de esta forma con su propia economía al sostenimiento de familias que han visto reducidos sus recursos de manera drástica y dramática.
En otra línea, esta pérdida de ingresos repercute en una significante disminución de la inversión que efectúan estas corporaciones en los sectores profesionales íntimamente relacionados con esta actividad procesional como son los gremios históricos de la artesanía.
Por las circunstancias descritas y dado que las mismas se han mantenido a lo largo de dos años, era necesario dar una respuesta por parte de los poderes públicos ante la incertidumbre de que la suspensión de estos actos pueda perdurar a lo largo de un tiempo aún por definir.
De esta manera, la regulación contenida en el Capítulo II de este Decreto-ley cumple los requisitos de extraordinaria y urgente necesidad que se exigen para la utilización de este instrumento normativo, previstos en el artículo 110.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.
Actualmente no existen bases reguladoras de subvenciones para las actividades cuyo fomento es objeto del Capítulo II presente Decreto-ley. La aprobación de estas bases reguladoras por el procedimiento ordinario de elaboración de disposiciones de carácter general se produciría en un plazo no inferior a los cuatro meses desde su inicio. Si a ello añadimos los plazos necesarios para la tramitación de la propia Orden (presentación de solicitudes, instrucción y resolución), acudir a una tramitación ordinaria impediría su adecuada ejecución en el ejercicio 2021, no configurándose como herramienta útil para atender de la manera más inmediata posible la situación de necesidad existente, considerado el contexto de crisis sanitaria en el que nos encontramos y la grave coyuntura económica que la suspensión generalizada de actividades en el sector cultural está originando.
VI
Constituye una de las prioridades de este Gobierno evitar el cierre de empresas, la destrucción del tejido económico y de empleo. A tales efectos, en estos meses ha dictado distintas normas con los objetivos de facilitar el acceso a la financiación de las empresas, de minimizar el impacto de la crisis sanitaria en el tejido productivo andaluz y de procurar que, una vez finalizada la crisis, se produzca la reactivación de la actividad económica.
Para ello, dentro de las líneas de ayudas aprobadas para dotar de recursos económicos a las empresas que les permitan solventar los problemas financieros inmediatos y afrontar con mayor garantía la continuidad de sus actividades y el mantenimiento del mayor número de empleos posibles, con fecha 12 de enero de 2021, se publicó en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el Decreto-ley 1/2021, de 12 de enero, por el que se establecen medidas urgentes para el mantenimiento de la actividad de los sectores del comercio minorista y de la hostelería y agencias de viajes y se modifican varios decretos-leyes dictados como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), en el que se regula el procedimiento de concesión de subvenciones de concurrencia no competitiva y se aprueban dos líneas de subvenciones para determinadas pymes de los sectores del comercio minorista y la hostelería y agencias de viajes, respectivamente, con el objeto de paliar los efectos del impacto económico negativo que la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y las medidas acordadas para contener la propagación de la pandemia han provocado en su actividad.
La Línea 1 del Decreto-ley 1/2021, de 12 de enero, va dirigida al mantenimiento de la actividad del sector económico del comercio minorista, incluyendo a las pymes comerciales que desarrollen su actividad en los epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas relacionados en el Anexo del citado Decreto-ley y también a las pymes artesanas inscritas en el Registro de Artesanos de Andalucía; y la Línea 2 va dirigida al mantenimiento de la actividad del sector económico de la hostelería y agencias de viajes, que incluye los establecimientos de restauración y los establecimientos de alojamiento turístico relacionados en el artículo 40 de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo en Andalucía, y las agencias de viajes que desarrollen su actividad en los epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas incluidos en el Anexo del citado Decreto-ley. En ambas líneas se conceden ayudas por un importe fijo de 1.000 euros en atención a la concurrencia en la pyme de los requisitos establecidos en el artículo 5 del mencionado Decreto-ley.
El Decreto-ley 1/2021, de 12 de enero, contemplaba estas ayudas en base a las estimaciones realizadas que partían de la situación derivada de la segunda ola de la pandemia en el cuarto trimestre de 2020, situación que se ha agravado en el primer trimestre de 2021. Los aumentos de las cifras de contagio que se produjeron en el tramo final de 2020 se han traducido en los primeros meses de 2021 en un endurecimiento adicional de las medidas de contención y, por tanto, en un agravamiento de la actividad económica. La evolución de las medidas de contención en los diferentes territorios de Andalucía, unida a que gran parte de la Comunidad Autónoma ha alcanzado en diversos momentos el nivel de alerta sanitaria 4, grado 2, tiene un impacto directo en los sectores encuadrados en el Decreto-ley 1/2021, de 12 de enero, ya que implica el cierre de la mayoría del sector comercial, y de la totalidad del sector de la restauración.
El pasado 28 de diciembre de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la UE el Reglamento (UE) 2020/2221 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de diciembre de 2020 por el que se modifica el Reglamento (UE) n. 1303/2013 en lo que respecta a los recursos adicionales y las disposiciones de ejecución a fin de prestar asistencia para favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias sociales y para preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía (en lo sucesivo, «recursos REACT-UE»). Dicho Reglamento modifica en su artículo 1, el Reglamento (UE) 1303/2013, estableciéndose que se aplicarán 47.500.000.000 euros, en el marco de los Fondos Estructurales (entre los que se encuentra FEDER), a las medidas a que se refiere el artículo 1, apartado 2, del Reglamento (UE) 2020/2094. Entre dichas medidas se encuentra una línea de ayudas para las empresas afectadas por el impacto económico de la crisis del COVID-19, en particular las que beneficien a las pequeñas y medianas empresas.
Los recursos REACT-EU apoyarán las operaciones en el marco del nuevo objetivo temático «Favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias sociales y preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía» y, concretamente, las actuaciones recogidas en el Decreto-ley 1/2021, de 12 de enero, tienen su encaje en el Objetivo Específico REACT-UE 3.1. «Apoyo en forma de capital circulante o de apoyo a la inversión para las inversiones de las pymes en sectores con un elevado potencial de creación de empleo».
Por otro lado, desde el Gobierno de la Junta de Andalucía, conscientes de la grave situación en la que se encuentra especialmente el sector turístico andaluz y las agencias de viajes, se considera conveniente que las medidas de apoyo a este sector, tan relevante para la economía andaluza, se engloben en un marco de actuación preferente y específicamente diseñado para ello de ayudas dirigidas a las empresas que lo integran, motivado por el hecho de que las restricciones a la movilidad acordadas en las diferentes normativas dictadas para evitar la propagación del virus COVID-19, les ha afectado de forma clara y directa y, por tanto, las medidas relativas a las Agencias de Viajes, se regulan en el Capítulo I del presente Decreto-ley.
La evolución de la pandemia en los primeros meses del año, unida a las novedades legislativas expuestas, aconsejaron retrasar la publicación del extracto de la convocatoria, tal y como se preveía en el artículo 12.1 y por tanto no se ha procedido todavía a la apertura del plazo de presentación de solicitudes, que se realizará con carácter inmediato tras la publicación del presente Decreto-ley.
En base a lo anterior, se modifica del citado Decreto-ley 1/2021, de 12 de enero, mediante la supresión como empresas beneficiarias de las ayudas reguladas en el mismo de los establecimientos de alojamiento turístico y agencias de viajes, teniendo éstas últimas su propia línea de ayudas en el Capítulo I del presente Decreto-ley, modificando las referencias y requisitos específicos a reunir por dichas empresas tanto en el título del Decreto-ley y el preámbulo, como en los artículos 1, 3, 5, 7 y apartado b) del Anexo. No obstante lo anterior, se mantiene la Línea 2 de ayudas, quedando circunscrita, únicamente, a los establecimientos de restauración.
También se ha modificado el apartado a) del Anexo para rectificar determinados epígrafes del CNAE en su equivalencia con el Impuesto de Actividades Económicas.
Por otro lado, con fecha 12 de febrero de 2021, se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Orden HAC/114/2021 de 5 de febrero, por la que se modifica la Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los Programas Operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el período 2014-2020, por la que se modifican las normas sobre gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el período 2014-2020. Entre los cambios efectuados se encuentra la modificación de la norma 1 «Gastos subvencionables. Norma general». El apartado 3 de esta norma afecta a las ayudas reguladas por el Decreto-ley 1/2021, de 12 de enero, en cuanto concreta el periodo en el que deben haberse realizado los gastos para ser considerados subvencionables. Por otra parte, también se ha añadido una nueva norma denominada como «10.bis Capital circulante o de explotación», que incluye como subvencionable el apoyo a la financiación del capital circulante o de explotación de las pymes en forma de subvención o asistencia reembolsable cuando sea necesario como medida temporal para dar una respuesta eficaz a una crisis de salud pública siempre que se acredite la aplicación de los fondos a los fines previstos.
En la redacción original del Decreto-ley 1/2021, de 12 de enero, se habían considerado las medidas aprobadas como subvenciones a conceder en atención a la concurrencia en la pyme de una determinada situación derivada de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19, acogiéndose por tanto a una de las definiciones de subvención incluidas en el artículo 2.1.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que prevé la concesión en atención una determinada situación en la que se encuentre el perceptor. Según el artículo 30.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre «las subvenciones que se concedan en atención a la concurrencia de una determinada situación en el perceptor no requerirán otra justificación que la acreditación por cualquier medio admisible en derecho de dicha situación previamente a la concesión, sin perjuicio de los controles que pudieran establecerse para verificar su existencia».
Sin embargo, a la vista de la nueva regulación incluida con la aprobación de la Orden HAC/114/2021, de 5 de febrero, aplicable a este tipo de ayudas, es preciso adecuar el Decreto-ley 1/2021, de 12 de enero, a las previsiones efectuadas por dicha norma. Es por ello que se ha modificado la redacción del artículo 6 para hacer mención expresa a la financiación del capital circulante o de explotación, especificar los gastos subvencionables concretos a los que se puede destinar la subvención e incluir el periodo en el que se deben haber realizado los gastos para que puedan ser considerados subvencionables, según la modificación introducida en la norma 1. Asimismo, se ha modificado el artículo 7 del Decreto-ley 1/2021, de 12 de enero, y se ha introducido un nuevo artículo 7 bis en el que se detalla la forma en que la pyme beneficiaria habrá de acreditar el destino de los fondos recibidos, para adecuarlo a la regulación introducida por la citada norma 10.bis. Se ha optado por la forma de cuenta justificativa simplificada prevista en el artículo 75 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Además, se ha incrementado proporcionalmente en ambas Líneas de ayudas, el presupuesto destinado a las medidas urgentes aprobadas, pasando de la previsión inicial de 46.100.000 euros a un importe de 132.406.588 euros, incrementando el importe de la ayuda desde los 1.000 euros previstos inicialmente a los 3.000 euros. Asimismo, se ha tenido en cuenta a aquellas pymes de personas autónomas que hayan percibido previamente una ayuda por importe de 1.000 euros al amparo del Decreto-ley 29/2020, de 17 de noviembre, por el que se establecen medidas urgentes para el mantenimiento de la actividad de determinados sectores económicos y de apoyo tributario al sector del juego como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), y se implanta la plataforma de gestión de datos de Centros de Servicios Sociales, reduciendo en este caso el importe a conceder a 2.000 euros. También se han incluido las aplicaciones presupuestarias concretas con cargo a las que se concederán las ayudas. Para ello, se han modificado el artículo 3.2 y el artículo 6 del Decreto-ley 1/2021, de 12 de enero.
Se ha modificado, igualmente, el artículo 2.2 del Decreto-ley 1/2021, de 12 de enero, para adecuarlo al nuevo marco jurídico regulatorio de la financiación de las subvenciones, incluyendo mención en los apartados d) y e a los dos nuevos Reglamentos comunitarios de aplicación. Asimismo, en el artículo 3.7 se ha modificado la mención a la citada normativa comunitaria de aplicación.
En cuanto a las incompatibilidades, se ha suprimido la incompatibilidad de estas ayudas con las subvenciones concedidas al amparo del Decreto-ley 29/2020, de 17 de noviembre, con las prestaciones extraordinarias de cese de actividad reguladas en los artículos 13 y 14 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo y con la prestación de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia o la prórroga de las prestaciones ya causadas al amparo del artículo 9 del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial, reguladas en la disposición adicional cuarta del mencionado Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre. Esta supresión de las incompatibilidades va a permitir acceder a las ayudas a más pymes de los sectores objeto del Decreto-ley 1/2021, de 12 de enero, que se están viendo muy afectadas por el impacto económico de la crisis provocada por la pandemia del COVID-19. Para ello, se ha modificado la redacción del artículo 4.
Se ha adecuado la norma a la previsión establecida en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, adecuando la redacción del apartado 2 del artículo 4 y el apartado 1 del artículo 20.
También se ha simplificado el procedimiento para las personas interesadas en cuanto a la documentación a aportar por los solicitantes. La comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos en los apartados 1 y 3 del artículo 5 se realizará de oficio por el órgano instructor, utilizando, en la medida de lo posible, medios de actuación administrativa automatizada mediante consultas a los Registros y Bases de datos públicas que corresponda, a través de consulta de los datos tributarios y de la Seguridad Social requeridos mediante las plataformas de intercambio de datos y otros medios de colaboración entre administraciones, y a través de consulta a las certificaciones emitidas por los órganos de la Administración de la Junta de Andalucía competentes en materia sancionadora, sin que sea preciso aportar documentación junto con la solicitud. De acuerdo con lo anterior, se ha modificado el artículo 11 relativo a la documentación a aportar por los solicitantes, que se reduce únicamente al documento acreditativo del poder de representación legal o voluntaria de la persona solicitante y en caso de oposición a su consulta, copia del Documento Nacional de Identidad (DNI/NIE) del solicitante y, en su caso, el documento acreditativo de la autorización de un Expediente Temporal de Regulación de Empleo por una autoridad laboral competente distinta a la comunidad autónoma andaluza. Asimismo, se ha suprimido la exigencia de que el alta de la cuenta bancaria del beneficiario haya de realizarse exclusivamente a través de medios telemáticos, para lo que se ha modificado el apartado 2 del artículo 18.
Además, se ha modificado el artículo 15 añadiéndole cinco nuevos apartados en los que se detalla la forma en que se va a comprobar el cumplimiento de cada uno de los requisitos, dotando de mayor seguridad jurídica al procedimiento.
Como consecuencia de la supresión de las incompatibilidades indicadas y de la simplificación del procedimiento y la automatización de un mayor número de consultas, se ha adecuado la redacción del artículo 7 y del artículo 9 en sus apartados 2.c) y 7, relativos a las declaraciones responsables a realizar por las personas solicitantes en su solicitud y a la forma de realizar la verificación de la identidad de la persona solicitante, según lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Del mismo modo, se ha procedido a la modificación del apartado 2 del artículo 10 completándolo con lo dispuesto en el artículo 10.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en cuanto a la acreditación de la identidad de las personas interesadas que utilicen sistemas de firma electrónica.
Se ha incluido un nuevo artículo 22 relativo a la actuación administrativa automatizada, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 40.1 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.
Por último, se incorporan, como nuevos anexos II y III, los formularios que han de utilizar las personas y entidades participantes en la convocatoria para solicitar la subvención y para proceder a su justificación, incluyendo la mención a los mismos en los artículos 9.1 y 7.bis.6, respectivamente.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 58.2.1.º del Estatuto de Autonomía, la Comunidad Autónoma de Andalucía tiene atribuidas las «competencias exclusivas de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.13.ª de la Constitución», sobre «Fomento y planificación de la actividad económica en Andalucía». Y con arreglo a lo establecido en el artículo 45 de la misma norma estatutaria, en las materias de su competencia le corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento.
En consonancia con lo expuesto, se puede asegurar que existe una conexión directa entre la urgencia definida y la medida concreta adoptada para subvenir a ella, teniendo en cuenta que el ámbito al que afecta la misma requiere de una intervención inmediata. Esta medida que se adopta no podría abordarse mediante tramitación ordinaria o parlamentaria de urgencia, teniendo en cuenta la materia a la que afecta. Por tanto, se considera que concurren los presupuestos necesarios de extraordinaria y urgente necesidad requeridos en el artículo 110 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, que habilitan para la adopción de esta medida mediante decreto-ley.
VII
Mediante Orden de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico de 13 de diciembre de 2019, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la conservación-restauración e inventario de bienes muebles del patrimonio histórico de carácter religioso en Andalucía, habiéndose convocado las mismas para el año 2020 mediante Resolución de 25 de mayo de 2020, de la Dirección General de Patrimonio Histórico y Documental de la citada consejería, encontrándose en la actualidad en fase de ejecución de las actuaciones por parte de las entidades beneficiarias.
Esta convocatoria se llevó a cabo como respuesta a la demanda formulada a los poderes públicos para la reactivación de sectores económicos íntimamente vinculados al patrimonio mueble de carácter religioso de nuestra Comunidad Autónoma. Las subvenciones responden de este modo a la situación de crisis en que se encuentran las actividades profesionales encargadas de los trabajos de conservación y restauración de dicho patrimonio histórico ya que, pese a su incuestionable valor cultural, no se habían visto anteriormente potenciadas de forma suficiente por las Administraciones.
La experiencia derivada de la gestión de la citada convocatoria de subvenciones ha evidenciado la necesidad de articular un mecanismo que posibilite atender y gestionar el elevado volumen de solicitudes previsto en próximas convocatorias, dado el incremento de los créditos presupuestarios destinados a tal finalidad, así como la insuficiencia de medios personales que pueda asumir la demanda que previsiblemente va a generarse.
Dada la vocación de permanencia de las subvenciones recogidas en dichas bases reguladoras, y en aplicación de la normativa actualmente vigente en materia de personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, la adaptación de la plantilla para cubrir estas necesidades requeriría una modificación de la relación de puestos de trabajo de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico. Ha de tenerse presente que la duración requerida para llevar a cabo el procedimiento de la referida modificación, en ningún caso sería inferior a nueve meses, además de tratarse de un procedimiento sobre el que la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico no tiene capacidad decisoria para llevarlo a cabo.
Se hace necesaria, en consecuencia, la búsqueda de una alternativa viable para la tramitación de dichas subvenciones que se ajuste a los plazos legalmente establecidos para su tramitación, dando respuesta de este modo a la demanda de los sectores económicos afectados. A ello se añade el beneficio que estas actuaciones suponen para la protección, conservación y tutela del patrimonio histórico andaluz.
Así las cosas, se procede a modificar la citada Orden de 13 de diciembre de 2019, introduciendo un nuevo precepto, denominado «Artículo 8 bis. Entidades Colaboradoras», y posibilitar así la gestión de las subvenciones en cuestión a través de este mecanismo de colaboración en consonancia con las previsiones recogidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
Por todo ello, en el ejercicio de la facultad conferida por el artículo 110 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, a propuesta del Vicepresidente de la Junta de Andalucía y Consejero de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, el Consejero de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades y la Consejera de Cultura y Patrimonio Histórico, de conformidad con lo previsto en el artículo 27.3 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión celebrada el día 30 de marzo de 2021,
DISPONGO
Tus anotaciones
ProBOJA-b-2021-90133#preambulo-pr