Capítulo CAPÍTULO II

Art. 28

En vigor desde 1 abr 2021
Con carácter general, las subvenciones que se reciban al amparo de lo previsto en este Capítulo serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, que se concedan para el mismo objeto subvencionable, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, de la Unión Europea o de otros Organismos Internacionales, sin que la suma total pueda superar el coste de la actividad subvencionada.

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BOJA-b-2021-90133#art-28

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