Capítulo CAPÍTULO I
Art. 19
En vigor desde 1 abr 2021
Las notificaciones de los actos relativos al procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en este Capítulo se realizarán de forma individual, a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Junta de Andalucía, en la dirección electrónica habilitada para la práctica de notificaciones electrónicas http://www.andaluciajunta.es/notificaciones.
Tus anotaciones
ProBOJA-b-2021-90133#art-19