Art. 19
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 19

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En vigor desde 1 abr 2021
Las notificaciones de los actos relativos al procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en este Capítulo se realizarán de forma individual, a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Junta de Andalucía, en la dirección electrónica habilitada para la práctica de notificaciones electrónicas http://www.andaluciajunta.es/notificaciones.

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BOJA-b-2021-90133#art-19