Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición final tercera

En vigor desde 19 jun 2020
Uno. Se introduce una disposición adicional, con la siguiente redacción: «Disposición adicional. Requisitos de garantía y seguridad en la gestión de los centros. Las entidades titulares de los centros de atención social de personas con discapacidad de la Comunidad, deberán cumplir, en los mismos términos y plazos que se establecen en la normativa sobre autorización de centros de atención social para personas mayores, las exigencias relativas sobre los planes específicos de contingencia, requisitos de acceso a la dirección de los centros e implantación de un sistema electrónico de quejas.»

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BOCL-h-2020-90235#disposicion-final-tercera

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