Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO ÚNICO
Art. Disposición transitoria segunda
En vigor desde 3 jul 2026
Las delegaciones de competencias en ejecución en el momento de entrada en vigor de esta norma se entenderán que cuentan con la autorización para la cesión de créditos a que se refiere el artículo 10.7 de este decreto-ley, sin perjuicio de que la conselleria con competencias en educación pueda hacer uso de la posibilidad de revocación de la misma si se dan las circunstancias a las que se refiere el mencionado artículo.
Se modifica por el art. 96 de la Ley 3/2026, de 29 de junio. Ref. BOE-A-2026-15683 Se añade por el art. 79 del Decreto-ley 14/2025, de 26 de diciembre. Ref. DOGV-r-2025-90320
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ProDOGV-r-2017-90481#disposicion-transitoria-segunda