Art. Disposición transitoria segunda
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ÚNICO

Art. Disposición transitoria segunda

26 / 28
En vigor desde 30 dic 2025
Las delegaciones de competencias en ejecución en el momento de entrada en vigor de esta norma se entenderán que cuentan con la autorización para la cesión de créditos a que se refiere el artículo 10.7 de este decreto-ley, sin perjuicio de que la conselleria con competencias en educación pueda hacer uso de la posibilidad de revocación de la misma si se dan las circunstancias a las que se refiere el mencionado artículo. Se añade por el art. 79 del Decreto-ley 14/2025, de 26 de diciembre. Ref. DOGV-r-2025-90320

Tus anotaciones

Pro

DOGV-r-2017-90481#disposicion-transitoria-segunda