Título TÍTULO I

Art. 4

En vigor desde 1 ene 2024
1. Con carácter general, la delegación se formalizará mediante resolución de la persona titular de la conselleria con competencias en materia de educación. Excepcionalmente podrá formalizarse mediante convenio, en función de la complejidad de la actuación a desarrollar, la situación económico-financiera de la entidad local, que estuviesen implicadas en su ejecución una entidad local diferente al propio municipio donde se desarrollará la actividad o por cualquier otra consideración determinada por la planificación educativa de la Generalitat. 2. La delegación deberá determinar el alcance, contenido, condiciones, duración, y control de eficiencia que se reserva la Generalitat. 3. La delegación irá acompañada de la correspondiente memoria económica. 4. La Generalitat podrá solicitar la asistencia de las diputaciones para la coordinación y seguimiento de las delegaciones. 5. La Generalitat podrá recabar en cualquier momento información sobre la gestión municipal de la competencia delegada, así como enviar personal comisionado y formular los requerimientos pertinentes para la subsanación de las deficiencias observadas. 6. La delegación exigirá en todo caso la previa aceptación por el municipio interesado. 7. En todo caso las delegaciones deberán ajustarse a lo previsto en la normativa básica en la materia. 8. La delegación podrá ser revocada por razones de interés público por resolución de la persona titular de la conselleria con competencias en materia de educación. En todo caso, podrá revocarse la delegación cuando después del plazo de un año a contar desde el día de la firma de la resolución o convenio en la cual se acordó, la entidad local no haya realizado ninguna licitación, adjudicación u orden de ejecución para la realización de las competencias delegadas. Se modifica por el art. 100 de la Ley 7/2023, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-2666 Téngase en cuenta que el apartado 8, entra en vigor el 1 de julio de 2024, y será aplicable a todas las delegaciones realizadas en el marco del programa Edificant, independientemente de la fecha en la que fueron acordadas, según establece la disposición transitoria única de este Decreto-ley.

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DOGV-r-2017-90481#art-4

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