Título TÍTULO I
Art. 2
En vigor desde 27 oct 2017
Las delegaciones se realizaran en favor de los municipios en cuyo territorio se ejecutará la actuación
No obstante lo anterior, en función del tamaño del municipio, de las circunstancias económico-financieras de los mismos y de la complejidad de la actuación a acometer, dicha delegación podrá realizarse en favor de cualquier entidad que tenga reconocida la naturaleza de local o supramunicipal con capacidad para ejercer las competencias en el correspondiente ámbito territorial.
Tus anotaciones
ProDOGV-r-2017-90481#art-2