Art. 17

En vigor desde 3 dic 2020
17.1 De acuerdo con el artículo 16.2 de este Decreto ley, los proyectos integrados presentados por las entidades promotoras deben cumplir los requisitos siguientes: a) Justificación de las actuaciones y actividades planteadas en el proyecto, de acuerdo con las necesidades ocupacionales y socioeconómicas del territorio. b) Complementariedad de las actuaciones y actividades planteadas de acuerdo con los objetivos generales y específicos del proyecto integrado. c) Capacidad técnica de las entidades beneficiarias para ejecutar las actuaciones. 17.2 De acuerdo con el artículo 16.3 de este Decreto ley, las entidades contratantes deben cumplir los siguientes requisitos: a) Haber sido seleccionadas por la entidad promotora. b) Haber suscrito el correspondiente contrato laboral.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/dl/2020/12/01/49#art-17

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil