Art. 15

En vigor desde 3 dic 2020
15.1 Se habilita a la persona titular de la Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña para convocar y resolver la línea de subvenciones extraordinaria y urgente aprobada por este Decreto ley, como medida complementaria en materia de empleo y fomento de la actividad económica, para hacer frente a las consecuencias de la mayor afectación en el mercado de trabajo de la COVID-19 en aquellos territorios de Cataluña que han sido perjudicados por el cierre perimetral. 15.2 La resolución de convocatoria extraordinaria de estas subvenciones se debe publicar en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y debe concretar el procedimiento de tramitación y concesión de las subvenciones, su justificación, los plazos para presentar las solicitudes, así como las otras cuestiones que la Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña considere necesarias y que no se prevean en este Decreto ley.
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eli/es-ct/dl/2020/12/01/49#art-15

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