Art. 4

En vigor desde 3 dic 2020
Se modifica el artículo 17 del Decreto-ley 30/2020, de 4 de agosto, que pasa a tener la siguiente redacción: «Artículo 17. Medidas cautelares. Si, como consecuencia de las actividades de vigilancia y control, se comprueba que existe riesgo para la salud individual o colectiva o se observa el incumplimiento grave o muy grave de las medidas adoptadas para hacer frente a la situación de crisis sanitaria provocada por la COVID-19, las personas titulares de los órganos con la condición de autoridad sanitaria del Departamento de Salud, de la Agencia de Salud Pública de Barcelona y del Conselh Generau d’Aran, los alcaldes y alcaldesas o, en su caso, sus agentes, tienen que adoptar las medidas cautelares a que hace referencia el artículo 63 de la Ley 18/2009, de 22 de octubre, de salud pública, de acuerdo con el procedimiento establecido en la propia Ley. Asimismo, estas medidas cautelares pueden ser adoptadas por los miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad, sin perjuicio del obligado cumplimiento inmediato de sus órdenes e instrucciones. El incumplimiento de las medidas cautelares podrá lugar a la imposición de multas coercitivas, de acuerdo con lo que establece el artículo 65 de la Ley 18/2009, de 22 de octubre, de salud pública.»
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eli/es-ct/dl/2020/12/01/48#art-4

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