Art. 2

En vigor desde 19 may 2022
1. Para asegurar la protección de las personas residentes en los servicios sociales de carácter residencial, hogares residencias y hogares con apoyo de personas mayores, de personas con discapacidad física o intelectual o problemática derivada de la enfermedad mental que forman parte del sistema catalán de servicios sociales, y garantizar la efectividad del conjunto de medidas de prevención y protección de la salud en entornos altamente vulnerables, las entidades titulares y las entidades gestoras de los servicios sociales antes citadas tienen que poner a disposición del Departamento de Salud los datos identificativos y de contacto necesarios del personal propio y externo que trabaja en ellos o colabora, para realizar la gestión y el seguimiento de las pruebas de diagnóstico de la COVID-19 mediante los sistemas de información creados al efecto. 2. Los datos puestos a disposición del Departamento de Salud, de acuerdo con lo que prevé el apartado 1, se integran en el tratamiento «Web datos Covid», del cual es titular el Departamento de Salud, con la finalidad de ejercer las competencias que en materia de vigilancia epidemiológica y de control de la salud pública tiene atribuidas como autoridad sanitaria. 3. Asimismo, el Departamento de Salud, en el marco de las funciones que tiene atribuidas, debe comunicar a la persona responsable del dispositivo residencial, mediante los sistemas de información establecidos, los datos de salud del personal a que se refiere el apartado 1 correspondientes a los resultados de pruebas de diagnóstico de la COVID-19 a fin de que se puedan adoptar las medidas pertinentes de acuerdo con los protocolos establecidos. La persona responsable de la residencia, hogar residencia u hogar con apoyo tiene que mantener el deber de secreto y de confidencialidad sobre la información a la cual tenga acceso, incluso una vez finalizada la situación de emergencia sanitaria. Téngase en cuenta que se prorroga la vigencia de estas medidas, hasta el 31 de diciembre de 2022, según establece la disposición final 2.4 del Decreto-ley 5/2022, de 17 de mayo. Ref. BOE-A-2022-10453 Se prorroga la vigencia de estas medidas, hasta el 31 de diciembre de 2022, por la disposición final 2.4 del Decreto-ley 5/2022, de 17 de mayo. Ref. BOE-A-2022-10453

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eli/es-ct/dl/2020/12/01/48#art-2

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