Art. 8

En vigor desde 19 nov 2020
1. La Administración de la Generalidad, a través de los departamentos competentes por razón de la materia, puede realizar las verificaciones oportunas sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2 por parte de los espacios culturales incluidos en el Censo. 2. Las personas o entidades titulares o gestoras de los espacios culturales incluidos en el Censo deben comunicar al departamento competente en materia de cultura cualquier incumplimiento, de forma sobrevenida, de los requisitos del artículo 2.
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eli/es-ct/dl/2020/11/17/44#art-8

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