Título TÍTULO V
Art. Disposición final segunda
En vigor desde 2 abr 2021
Se modifica la redacción del párrafo primero del apartado 1, del artículo 10 del Decreto 48/1998, de 17 de abril, por el que se regula la provisión de puestos de trabajo del personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, con salvaguarda de su rango reglamentario, en los términos siguientes:
«En los concursos sólo podrán ser tenidos en cuenta los méritos que se determinen en las respectivas convocatorias que, como mínimo, deberán valorar la posesión de un determinado grado personal, el trabajo desarrollado y la antigüedad, así como los méritos específicos adecuados a las características de los puestos ofrecidos. Igualmente se podrán valorar los cursos de formación y perfeccionamiento superados, las competencias digitales, las titulaciones académicas relevantes y el conocimiento y uso de idiomas extranjeros. Todo ello de acuerdo con los siguientes criterios:»
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