Título TÍTULO V

Art. Disposición final quinta

En vigor desde 1 ene 2022
Con efectos desde la entrada en vigor de este Decreto-ley y vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021, se aplicará el tipo cero del Impuesto General Indirecto Canario a la importación o entrega de los siguientes congeladores destinados a su utilización en la conservación de la vacuna frente al COVID-19: – Congeladores horizontales del tipo arcón (cofre), de capacidad inferior o igual a 800 l. clasificados en el código NC 8418.30. – Congeladores verticales del tipo armario, de capacidad inferior o igual a 900 l., clasificados en el código NC 8418.40. La aplicación del tipo cero está condicionada a que el sujeto pasivo a la importación o el adquirente sea una entidad de Derecho Público, una clínica o centro hospitalario o una entidad o establecimiento privado de carácter social a que se refiere el apartado dos del artículo 50 de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales. También será aplicable el tipo cero previsto en esta disposición final, cuando el sujeto pasivo a la importación sea una persona o entidad distinta de la citadas en el párrafo anterior, cuando los citados congeladores estén destinados a ser objeto de entrega por parte del importador, por existir un compromiso de adquisición previa, a una entidad de Derecho Público, una clínica o centro hospitalario o una entidad o establecimiento privado de carácter social a que se refiere el apartado dos del artículo 50 de la Ley 4/2012, de 25 de junio. Deberá acompañarse a la declaración de importación el documento justificativo del compromiso de adquisición previa.

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