Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 6
En vigor desde 2 abr 2021
1. La Intervención General de la Comunidad Autónoma tendrá a su cargo el ejercicio de las funciones y competencias que le atribuye la normativa europea o estatal respecto del Instrumento Europeo de Recuperación.
2. En particular, corresponderá a la Intervención General de la Comunidad Autónoma las actuaciones derivadas del ejercicio del control de los fondos que se exijan por la normativa europea y estatal, bajo la coordinación de la Intervención General del Estado.
La Intervención General de la Comunidad Autónoma, para el ejercicio de estas funciones adicionales a sus funciones, tendrá acceso a los sistemas de información de los departamentos, órganos y organismos que participen en la gestión de proyectos financiados con cargo a los fondos de los Planes «Next Generation EU», al efecto de garantizar la evaluación continuada de las operaciones, así como a cualquier otro registro en el que se reflejen actuaciones de ejecución de este. Cualquier entidad pública o privada quedará obligada a facilitar la información que en el ejercicio de estas funciones le sea solicitada.
3. La Intervención General de la Comunidad Autónoma será dotada de los recursos personales y materiales necesarios para el correcto ejercicio de sus funciones.
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Proeli/es-cn/dl/2021/03/31/4#art-6