Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 5

En vigor desde 2 abr 2021
1. Actuará como responsable ante la Administración General del Estado para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en los términos que se establezca en la normativa estatal y europea, y bajo la supervisión del Comité Director de Planes y Proyectos, el centro directivo que a tal fin designe dicho Comité. 2. Dicho centro directivo ejercerá, a tal efecto, las siguientes funciones: a) En relación con la Administración General del Estado, la responsabilidad general en la gestión del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, actuando como órgano de contacto de la Administración General del Estado. b) Asegurar la coordinación con los departamentos, órganos, organismos y, en su caso, entidades locales y entidades implicadas en el mencionado Mecanismo. c) La supervisión de los proyectos financiados con fondos que proceden del mencionado Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. d) La presentación de los informes a elevar al Gobierno de Canarias, así como los exigidos por la Administración General del Estado y previstos en la normativa reguladora del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia en Canarias. 2. El centro directivo de la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos con competencia en materia de fondos europeos actuará como autoridad responsable ante la Administración General del Estado para el REACT-EU, en los términos que se establezca en la normativa estatal y europea, desarrollando a tal efecto las competencias que legal y reglamentariamente tenga establecidas. A tal fin será dotada de los recursos personales y materiales necesarios para el correcto ejercicio de sus funciones conforme a la asistencia técnica prevista en este instrumento. Dicho centro directivo ejercerá, a tal efecto, las siguientes funciones: a) En relación con la Administración General del Estado, la responsabilidad general en la gestión del REACT-EU, actuando como órgano de contacto de la Administración General del Estado. b) Asegurar la coordinación con los departamentos, órganos, organismos y, en su caso, entidades locales y entidades implicadas en el mencionado Instrumento. c) La supervisión de los proyectos financiados con fondos que proceden del mencionado instrumento REACT-EU. d) La presentación de los informes a elevar al Gobierno de Canarias, así como los exigidos por la Administración General del Estado y previstos en la normativa reguladora del REACT-EU en Canarias. 3. El impulso de los trabajos del Comité Director de Planes y Proyectos corresponderá al titular en materia de planificación y gestión de fondos europeos.
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eli/es-cn/dl/2021/03/31/4#art-5

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