Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 5
En vigor desde 2 abr 2021
1. Actuará como responsable ante la Administración General del Estado para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en los términos que se establezca en la normativa estatal y europea, y bajo la supervisión del Comité Director de Planes y Proyectos, el centro directivo que a tal fin designe dicho Comité.
2. Dicho centro directivo ejercerá, a tal efecto, las siguientes funciones:
a) En relación con la Administración General del Estado, la responsabilidad general en la gestión del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, actuando como órgano de contacto de la Administración General del Estado.
b) Asegurar la coordinación con los departamentos, órganos, organismos y, en su caso, entidades locales y entidades implicadas en el mencionado Mecanismo.
c) La supervisión de los proyectos financiados con fondos que proceden del mencionado Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
d) La presentación de los informes a elevar al Gobierno de Canarias, así como los exigidos por la Administración General del Estado y previstos en la normativa reguladora del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia en Canarias.
2. El centro directivo de la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos con competencia en materia de fondos europeos actuará como autoridad responsable ante la Administración General del Estado para el REACT-EU, en los términos que se establezca en la normativa estatal y europea, desarrollando a tal efecto las competencias que legal y reglamentariamente tenga establecidas. A tal fin será dotada de los recursos personales y materiales necesarios para el correcto ejercicio de sus funciones conforme a la asistencia técnica prevista en este instrumento.
Dicho centro directivo ejercerá, a tal efecto, las siguientes funciones:
a) En relación con la Administración General del Estado, la responsabilidad general en la gestión del REACT-EU, actuando como órgano de contacto de la Administración General del Estado.
b) Asegurar la coordinación con los departamentos, órganos, organismos y, en su caso, entidades locales y entidades implicadas en el mencionado Instrumento.
c) La supervisión de los proyectos financiados con fondos que proceden del mencionado instrumento REACT-EU.
d) La presentación de los informes a elevar al Gobierno de Canarias, así como los exigidos por la Administración General del Estado y previstos en la normativa reguladora del REACT-EU en Canarias.
3. El impulso de los trabajos del Comité Director de Planes y Proyectos corresponderá al titular en materia de planificación y gestión de fondos europeos.
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Proeli/es-cn/dl/2021/03/31/4#art-5