Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 24 feb 2021
A fin de dotar de los instrumentos necesarios para la gestión urgente de las ayudas derivadas del desarrollo de este decreto ley y con criterios de simplificación administrativa, las personas responsables de la gestión de las correspondientes ayudas solicitarán a la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública; al Servicio público de empleo estatal, SEPE; a la Tesorería general de la Seguridad social; al correspondiente Ayuntamiento; y a otras administraciones públicas que consideren necesario, los datos imprescindibles para su correcta tramitación, de acuerdo a los principios de colaboración interadministrativa y eficiencia en la gestión.
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ProDOGV-r-2021-90077#disposicion-adicional-primera