Art. 8

En vigor desde 24 feb 2021
Podrá anticiparse hasta el 100 % del importe de la subvención que en cada caso corresponda sin necesidad de constitución de garantías por parte de las personas o entidades beneficiarias, atendiendo al importe, al objeto y a la naturaleza extraordinaria de las subvenciones.

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DOGV-r-2021-90077#art-8

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