Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 18

En vigor desde 25 jun 2020
Para la puesta en marcha de las medidas previstas en la Estrategia Aragonesa para la Recuperación Social y Económica, los órganos competentes para la concesión de subvenciones podrán modificar el plan estratégico, las bases reguladoras o las convocatorias, aunque cualquiera de esos documentos ya se encuentre publicado. En estos casos, la tramitación del expediente será única, con el mismo plazo y condiciones que se establece en el artículo siguiente para la emisión de informes preceptivos, sin que, en su caso, sea precisa la autorización previa del Gobierno de Aragón para la modificación del plan estratégico.

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BOA-d-2020-90247#art-18

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