Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 17
En vigor desde 25 jun 2020
1. Las subvenciones recogidas en el anexo que se incorpora a este Decreto-Ley se concederán de manera directa de acuerdo con lo previsto en el artículo 27 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.
2. El procedimiento para su concesión y el contenido de la resolución por el que se otorgue la subvención serán los establecidos en el artículo 26 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón para las subvenciones nominativas.
3. Los expedientes para la concesión de estas subvenciones estarán exentos del trámite de fiscalización previa.
Tus anotaciones
ProBOA-d-2020-90247#art-17