Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 17

En vigor desde 25 jun 2020
1. Las subvenciones recogidas en el anexo que se incorpora a este Decreto-Ley se concederán de manera directa de acuerdo con lo previsto en el artículo 27 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. 2. El procedimiento para su concesión y el contenido de la resolución por el que se otorgue la subvención serán los establecidos en el artículo 26 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón para las subvenciones nominativas. 3. Los expedientes para la concesión de estas subvenciones estarán exentos del trámite de fiscalización previa.

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BOA-d-2020-90247#art-17

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