Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición transitoria única
En vigor desde 21 mar 2020
Lo que establece el artículo 1 de este Decreto ley se aplicará también a los contratos cuya tramitación se haya iniciado antes de la entrada en vigor de este Decreto ley.
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Proeli/es-ib/dl/2020/03/20/4#disposicion-transitoria-unica