Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición adicional única

En vigor desde 21 mar 2020
1. Las resoluciones o acuerdos que se adopten en aplicación de lo previsto en el artículo 34 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, deberán publicarse inmediatamente en el perfil del contratante del correspondiente órgano de contratación. 2. También deberá publicarse en el perfil del contratante el texto íntegro del artículo 34 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, mientras continúe vigente el estado de alarma.
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eli/es-ib/dl/2020/03/20/4#disposicion-adicional-unica

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