Capítulo CAPÍTULO 2

Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 20 jul 2018
En el periodo entre la entrada en vigor de este Decreto ley y la entrada en funcionamiento del Ente de Abastecimiento de Agua Ter-Llobregat, ATLL Concesionaria de la Generalidad de Cataluña, S.A., debe notificar a la Agencia Catalana del Agua, de manera que quede constancia, la necesidad de suscribir cualquier tipo de acto, convenio y/o contrato susceptible de generar derechos y obligaciones, a fin de que esta lo autorice con carácter previo a su suscripción. En caso de que se suscriban estos actos, convenios y/o contratos sin la notificación y la autorización de la Agencia Catalana del Agua, no se produce, respecto de los derechos y obligaciones que se desprendan, la subrogación, prevista en la disposición adicional segunda.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/dl/2018/07/17/4#disposicion-transitoria-segunda

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil