Capítulo CAPÍTULO 2
Art. Disposición final primera
En vigor desde 20 jul 2018
1. El Gobierno, a propuesta de la persona titular del departamento competente en materia de agua, puede modificar, por decreto, el capítulo 2 y la disposición adicional quinta de este Decreto ley.
2. Se faculta al Departamento de Territorio y Sostenibilidad para la realización de las gestiones necesarias ante organismos oficiales relativas a la constitución del Ente y para presentar el balance de apertura en la sesión constitutiva del Consejo de Administración del Ente.
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