Capítulo CAPÍTULO 2
Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 7 jul 2022
1. En el momento de entrada en funcionamiento del Ente de Abastecimiento de Agua Ter-Llobregat, este se subroga en todos aquellos derechos y deberes de ATLL Concesionaria de la Generalidad de Cataluña, S.A., derivados de contratos y otros compromisos vinculados con la prestación del servicio, excepto cláusulas contractuales expresas en sentido contrario, siempre que hayan sido tomados en consideración en la liquidación del contrato.
2. El personal sujeto al Estatuto de los Trabajadores que en el momento de entrada en funcionamiento del Ente de Abastecimiento de Agua Ter-Llobregat preste servicios a ATLL Concesionaria de la Generalidad de Cataluña, S.A., queda integrado en el Ente, el cual se subroga de manera expresa respecto a las relaciones contractuales de carácter laboral de este personal, con el mecanismo de sucesión de empresa, previsto en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores.
Se suprime el inciso final del apartado 2 por el art único del Decreto-ley 10/2022, de 5 de julio. Ref. BOE-A-2022-13534
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/dl/2018/07/17/4#disposicion-adicional-segunda