Capítulo CAPÍTULO 2

Art. 17

En vigor desde 20 jul 2018
1. El Ente de Abastecimiento de Agua Ter-Llobregat debe elaborar anualmente un presupuesto, de acuerdo con la normativa del departamento competente en materia de economía y finanzas que establece las reglas de elaboración de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña. 2. La adquisición de compromisos plurienales de gasto por parte del Ente que se financien totalmente o parcialmente a cargo de los presupuestos de la Generalidad requiere que previamente se haya tramitado y autorizado por parte del Gobierno el correspondiente expediente de compromisos de gasto con cargo a presupuestos de ejercicios futuros del departamento que financie la actuación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/dl/2018/07/17/4#art-17

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil